Cuidado con el consumo de alcohol en fiestas, reuniones o en restaurantes. Multas económicas y cárcel sin derecho a fianza para quienes conduzcan incluso con aliento alcohólico
Por Luis M. López
Conducir bajo los efectos del alcohol es una de las infracciones al reglamento de tránsito con las más altas sanciones en Guanajuato.
La Ley de Movilidad del estado y sus municipios contempla:
- 20 a 36 horas de arresto “a quien conduzca con un nivel de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares”, se lee en el artículo 257.
- Además de la cárcel, la licencia del conductor será suspendida por 180 días.
- En caso de reincidencia en un periodo menor a tres años, será cancelada y podrá solicitarla tres años después de su anulación.
- La Ley también contempla sanciones económicas que van de los 9 mil a los 11 mil pesos por manejar en estado de ebriedad.
- En estos casos el conductor deberá acreditar haberse sometido a un programa de prevención o rehabilitación de adicciones en instituciones públicas o privadas, y presentar los exámenes de toxicomanía y alcoholismo, “que demuestren que no es dependiente de bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que produzcan efectos similares”, indica la Ley de Movilidad en su artículo 257.
¿Cuanto alcohol consumir para librar el alcoholímetro?
Saber cuántas cervezas o copas de vino representan 0.8 gramos por litro es relativo y dependerá del peso de cada persona, del metabolismo, entre otros factores, como la comida y el tiempo transcurrido, pero se estima que una cerveza en su presentación de 355 mililitros o una copa de vino con alimentos podría arrojar un resultado menor a los grados sancionables de ingesta de alcohol.
En León, Guanajuato, unos 200 conductores a la semana son detenidos por manejar tras haber consumido alcohol.
En su artículo 129, la Ley de Movilidad de León contempla la obligatoriedad de las pruebas de alcoholímetro, es decir, detenerse y cooperar en los operativos y para los casos en que el conductor de un vehículo, durante el operativo de alcoholímetro agreda físicamente a los agentes de vialidad o personal que practique las pruebas médicas, “se aplicará el protocolo de uso racional de la fuerza por parte de los policías o agentes de vialidad y se remitirá sin demora ante el médico legista para su certificación y ante el juez cívico para la calificación de la falta por agresión al personal operativo, con independencia de las sanciones que correspondan por la conducción de vehículos de motor en estado de ebriedad”, se lee en esta Ley.